Ley 24.133

Artículo 5Los saldos a favor de las provincias se pagan con Bonos de Consolidaci├│n

Texto oficial

Los saldos que eventualmente surgieren del saneamiento a implementarse a favor de los entes provinciales o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, serán cancelados en todos los casos mediante la entrega de los Bonos de Consolidación previstos en la ley N° 23.982, constituyendo los Acuerdos debidamente suscriptos suficiente título a fin de que la Secretaría de Hacienda ordene la entrega de los correspondientes Bonos.

Qué significa en la práctica

Define la forma de pago, y es la parte que m├ís pesa en el resultado econ├│mico de la operaci├│n. Si del saneamiento resulta un saldo a favor de una provincia o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, ese saldo no se paga en efectivo: se cancela con Bonos de Consolidaci├│n de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación), los mismos t├¡tulos con los que el Estado pag├│ las deudas consolidadas, con plazos de diecis├®is a├▒os para las obligaciones generales. El acuerdo firmado vale por s├¡ mismo como t├¡tulo suficiente para que la Secretar├¡a de Hacienda ordene la entrega de los bonos, sin necesidad de ning├║n otro tr├ímite. La consecuencia es asim├®trica y conviene decirla: lo que la provincia le deb├¡a a la Naci├│n se compensaba a valor nominal, y lo que la Naci├│n le deb├¡a a la provincia se pagaba con t├¡tulos a cobrar en diecis├®is a├▒os, cuyo valor de mercado era muy inferior al nominal.

Ejemplo práctico

Una provincia tiene un saldo a favor de varios millones tras el saneamiento: no lo cobra en efectivo sino en Bonos de Consolidaci├│n de la Ley 23.982, a diecis├®is a├▒os, y el ├║nico t├¡tulo que necesita presentar para que Hacienda ordene la entrega es el acuerdo firmado.

Efectos prácticos

  • Los saldos a favor de las provincias o de la Municipalidad se pagan siempre con Bonos de Consolidaci├│n, nunca en efectivo.
  • El acuerdo suscripto es t├¡tulo suficiente para la entrega de los bonos, sin tr├ímite adicional.
  • El canje es asim├®trico: la deuda provincial se compensa a valor nominal y la deuda nacional se paga con t├¡tulos cuyo valor de mercado era muy inferior al nominal.

Normas relacionadas

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