Ley 24.133

Artículo 6Obligaci├│n de desistir de los juicios

Texto oficial

En los supuestos de reclamaciones judiciales que tuvieran como origen cr├®ditos y d├®bitos abarcados por la presente ley, las partes en litigio estar├ín obligadas a instrumentar el desistimiento de las acciones promovidas, presentando ante la Justicia el Acuerdo pertinente, y a establecer que las costas ser├ín distribuidas en el orden causado y las comunes soportadas por mitades.

Qué significa en la práctica

Cierra el frente judicial. Cuando hab├¡a un pleito en tr├ímite por alguno de los cr├®ditos o d├®bitos alcanzados por la ley, las dos partes quedan obligadas a desistir de las acciones y a presentar el acuerdo ante el juez para acreditar por qu├® el litigio termina. Adem├ís se les impone la soluci├│n de costas: cada parte paga sus propios gastos ÔÇöcostas en el orden causadoÔÇö y las comunes se soportan por mitades, de modo que ninguna quede en desventaja por haber demandado o por haber sido demandada. Es la misma l├│gica que la cl├íusula SEXTA del Pacto Fiscal I (Acuerdo Naci├│n-provincias del 12 de agosto de 1992) us├│ para terminar los juicios contra los decretos 559/92 y 701/92: si el conflicto se arregla en un acuerdo, los juicios sobre lo mismo no pueden seguir.

Ejemplo práctico

Hay un juicio en trámite entre la Nación y una provincia por una de las deudas alcanzadas: las dos partes deben desistir y presentar el acuerdo ante el juez, y las costas se distribuyen en el orden causado con las comunes por mitades, de modo que ninguna cargue con los gastos por haber litigado.

Efectos prácticos

  • Los juicios entre la Naci├│n y las jurisdicciones por cr├®ditos y d├®bitos alcanzados por la ley terminan por desistimiento.
  • El acuerdo se presenta ante la justicia como fundamento del desistimiento.
  • Las costas se distribuyen en el orden causado y las comunes se soportan por mitades.

Normas relacionadas

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