Artículo 7Facultad de la Secretar├¡a de Hacienda para instrumentar el r├®gimen
Texto oficial
Autor├¡zase a la Secretar├¡a de Hacienda del Ministerio de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos a implementar los mecanismos contables y operativos necesarios para implementar el r├®gimen de saneamiento previsto en esta ley y para efectuar las registraciones a que el mismo diera lugar en el balance del Tesoro Nacional. Asimismo, queda facultada para emitir las disposiciones t├®cnicas necesarias para permitir que los estados contables de los respectivos organismos del Estado Nacional reflejen los resultados derivados de la aplicaci├│n de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Le da a la Secretar├¡a de Hacienda las herramientas administrativas y contables. Puede montar los mecanismos operativos necesarios para aplicar el r├®gimen y hacer las registraciones que correspondan en el balance del Tesoro Nacional, y tambi├®n dictar las disposiciones t├®cnicas para que los estados contables de cada organismo del Estado nacional reflejen los resultados de la operaci├│n. Es un art├¡culo de tr├ímite, pero indispensable: un saneamiento que compensa deudas entre decenas de organismos y veinticuatro jurisdicciones deja huella en el balance de todos ellos, y sin reglas contables uniformes el resultado no ser├¡a registrable ni auditable.
Efectos prácticos
•La Secretar├¡a de Hacienda puede montar los mecanismos contables y operativos del r├®gimen y registrar sus efectos en el balance del Tesoro Nacional.
•Puede dictar las disposiciones t├®cnicas para que los estados contables de cada organismo del Estado nacional reflejen los resultados de la operaci├│n.