Ley 24.133

Artículo 8Adecuaci├│n autom├ítica de los presupuestos

Texto oficial

Cualquiera fuera la calidad del ente del Estado Nacional involucrado, las modificaciones presupuestarias que ocasionare la aplicaci├│n de la presente ley, implicar├ín la autom├ítica y pertinente adecuaci├│n de los presupuestos vigentes al momento de su ejecuci├│n en la medida que se disponga del financiamiento correspondiente. En caso contrario, se incluir├ín los cr├®ditos necesarios para la atenci├│n de los gastos que por tal motivo se originaren en el proyecto de presupuesto inmediato posterior a la fecha del Acuerdo.

Qué significa en la práctica

Resuelve el problema presupuestario. Cuando la aplicaci├│n de la ley obliga a mover partidas de cualquier ente del Estado nacional, los presupuestos vigentes se adecuan de manera autom├ítica, siempre que haya financiamiento disponible. Si no lo hay, los cr├®ditos necesarios deben incluirse en el proyecto de presupuesto inmediato posterior a la fecha del acuerdo. Es decir: la falta de partida no puede ser la excusa para no firmar, pero tampoco se autoriza a gastar sin respaldo. El efecto contable se produce cuando hay con qu├®, y si no lo hay se traslada al presupuesto siguiente.

Efectos prácticos

  • Los presupuestos vigentes se adecuan autom├íticamente cuando hay financiamiento disponible.
  • Si no hay financiamiento, los cr├®ditos necesarios se incluyen en el proyecto de presupuesto inmediato posterior a la fecha del acuerdo.

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