Texto oficial
Los acuerdos que se suscriban en el marco de esta ley, podr├ín incluir entre sus estipulaciones la adhesi├│n de las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a las normas, criterios y metodolog├¡as del sistema de informaci├│n financiera que establezca el Poder Ejecutivo Nacional para todo el Sector P├║blico Argentino y ser├í utilizado, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, como fuente b├ísica de informaci├│n para la determinaci├│n de los cr├®ditos y d├®bitos entre las partes referidas. Los convenios celebrados en los t├®rminos del art├¡culo 1┬░ de la presente ley, con anterioridad a su vigencia, tendr├ín el car├ícter y efectos de los Acuerdos contemplados en el art├¡culo 3┬░, en la medida en que se verifiquen los requisitos aqu├¡ previstos.