Ley 24.137

Artículo 4Facultad de la Corte Suprema para poner los ├│rganos en funcionamiento

Texto oficial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de las facultades de superintendencia que le son propias, podrá designar al personal necesario y dictar las normas complementarias que posibiliten la puesta en funcionamiento de los órganos creados por esta ley.

Qué significa en la práctica

Le da a la Corte Suprema la llave operativa. La ley crea los cargos de magistrado, pero un tribunal necesita además empleados, oficinas, expedientes y reglas internas: cómo se sortean las causas, cómo se integra el tribunal cuando falta un juez, desde cuándo empieza a recibir trabajo. Este artículo autoriza a la Corte, en ejercicio de la superintendencia que la Constitución le reconoce sobre el Poder Judicial, a designar el personal necesario y a dictar las normas complementarias que hagan falta. Sin esta habilitación, cada detalle de la puesta en marcha habría necesitado otra ley. Conviene tener presente que en 1992 la Corte concentraba esas funciones administrativas: la reforma constitucional de 1994 las pasó en buena medida al Consejo de la Magistratura.

Efectos prácticos

  • La Corte Suprema puede designar el personal y dictar la reglamentaci├│n necesaria para que los ├│rganos creados empiecen a funcionar, sin necesidad de una ley nueva por cada detalle operativo.

Normas relacionadas

← Ver en Ley que cre├│ el tribunal oral federal de Mendoza y una nueva Sala de su C├ímara Federal completaLeyes