Artículo 5Financiamiento con recursos de la autarqu├¡a judicial
Texto oficial
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se financiar├ín con los recursos establecidos en los art├¡culos 2┬░ y 3┬░ de la Ley de Autarquía Judicial, imput├índose a los cr├®ditos presupuestarios del ejercicio de 1992.
Qué significa en la práctica
Dice de d├│nde sale la plata. No la pone el Tesoro por una partida nueva: se toma de los recursos propios del Poder Judicial que establecen los art├¡culos 2┬░ y 3┬░ de la Ley de Autarquía Judicial de autarqu├¡a judicial ÔÇöla ley que le dio al Poder Judicial presupuesto propio y recursos espec├¡ficos, entre ellos un porcentaje de la recaudaci├│n de rentas generales y las tasas de justiciaÔÇö, y se imputa a los cr├®ditos del ejercicio 1992. Es la f├│rmula que se repite en las leyes de creaci├│n de tribunales de esos a├▒os: permite crear un ├│rgano sin abrir una discusi├│n presupuestaria nueva, y explica por qu├® la autarqu├¡a judicial fue la condici├│n pr├íctica de la reforma procesal penal.
Efectos prácticos
•Los diez cargos se pagan con los recursos propios del Poder Judicial de los art├¡culos 2┬░ y 3┬░ de la Ley 23.853, imputados al ejercicio 1992: no se abre una partida nueva del Tesoro.