Ley 24.143

Artículo 10Tasa de inter├®s sobre los nuevos saldos y facultad de capitalizar

Texto oficial

Los saldos de deuda fijados conforme el t├¡tulo anterior devengar├ín un inter├®s no inferior al uno por ciento (1%) anual. Las tasas vigentes se ajustar├ín, en su caso, a partir del 1┬░-4-91. Cuando, a criterio del Banco Hipotecario Nacional, las condiciones econ├│micas de los pr├®stamos se vieran alteradas, podr├í modificar la tasa de inter├®s para preservar el valor de sus cr├®ditos, capitaliz├índolos total o parcialmente. En relaci├│n de la entidad con el Banco Central de la Rep├║blica Argentina el porcentaje de inter├®s capitalizado no se computar├í como inter├®s aplicado.

Qué significa en la práctica

Fija un piso de inter├®s del 1% anual sobre los saldos recalculados, con ajuste de las tasas vigentes desde el 1 de abril de 1991. Pero el segundo p├írrafo es el que importa para el deudor: si a criterio del banco las condiciones econ├│micas del pr├®stamo se ven alteradas, puede modificar la tasa para preservar el valor de sus cr├®ditos y capitalizar total o parcialmente los intereses, es decir sumarlos al capital. Es una facultad amplia y unilateral. El tercer p├írrafo aclara que, frente al Banco Central, el inter├®s capitalizado no se computa como inter├®s aplicado, lo que le evitaba al banco chocar con los l├¡mites regulatorios.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Saneamiento del Banco Hipotecario Nacional completaLeyes