Ley 24.143

Artículo 11Nueva cuota y plazos de amortizaci├│n de hasta 50 a├▒os

Texto oficial

El servicio de reembolso ser├í establecido en funci├│n de los nuevos saldos de deuda, tasa de inter├®s y plazo faltante. El banco queda facultado para ampliar los plazos de amortizaci├│n hasta un m├íximo de cincuenta (50) a├▒os a contar desde el inicio de la operaci├│n en los casos en que circunstancias especiales lo justifiquen, a cuyo fin el banco dictar├í la normativa pertinente. Hasta tanto se concrete el rec├ílculo de los servicios de reembolsos, se mantendr├ín las cuotas en los valores vigentes. El rec├ílculo de que se trate deber├í concretarse dentro de los trescientos sesenta (360) d├¡as de la sanci├│n de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Establece c├│mo se recalcula la cuota: en funci├│n del nuevo saldo, la nueva tasa y el plazo que falta. Y habilita una herramienta poderosa para bajar la cuota mensual: el banco puede extender la amortizaci├│n hasta 50 a├▒os contados desde el inicio de la operaci├│n, cuando circunstancias especiales lo justifiquen. El segundo p├írrafo protege al deudor en la transici├│n: hasta que el rec├ílculo est├® hecho, la cuota se mantiene en el valor vigente, y el rec├ílculo deb├¡a concretarse dentro de 360 d├¡as de la sanci├│n. Nadie ten├¡a que pagar m├ís mientras el banco hac├¡a los n├║meros.

Ejemplo práctico

Deudor con una cuota de $500 sobre un plazo restante de 12 a├▒os. Con el saldo recalculado y la amortizaci├│n extendida a 50 a├▒os desde el inicio del pr├®stamo, la cuota pod├¡a bajar a una fracci├│n de eso. Mientras el banco no terminaba el rec├ílculo, segu├¡a pagando los $500 y no m├ís.

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