Ley 24.143

Artículo 9Rec├ílculo del resto de los pr├®stamos desde el 1-8-1987

Texto oficial

Para el resto de los pr├®stamos se recalcular├ín los saldos de deuda a partir del 1┬░-8-87. Los saldos al 1┬░-4-91 resultar├ín de aplicar a los desembolsos efectuados o al monto del , en su caso, el ├¡ndice del costo de la construcci├│n del Banco Hipotecario Nacional, con deducci├│n de las amortizaciones ajustadas por igual ├¡ndice.

Qué significa en la práctica

Para todos los pr├®stamos que no son de las operatorias del art├¡culo 8, el rec├ílculo se retrotrae al 1 de agosto de 1987 y se llega al saldo al 1 de abril de 1991 aplicando el ├¡ndice del costo de la construcci├│n del banco a los desembolsos efectuados o al monto del , y deduciendo las amortizaciones ajustadas por el mismo ├¡ndice. La clave es que se usa un ├║nico ├¡ndice consistente tanto para la deuda como para lo ya pagado: eso es lo que corrige la distorsi├│n de los sistemas de indexaci├│n mixtos que hab├¡an licuado las amortizaciones del deudor mientras el capital crec├¡a.

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