Ley 24.145

Artículo 11Valuaci├│n de los activos por entidades especializadas

Texto oficial

La valorización de los activos y actividades y derechos incluidos en el Anexo I de la Ley Nº 23.696 con la ampliación dispuesta por el Art. 7º de la presente, será efectuada en cada caso, por las Entidades Públicas o Privadas, Nacionales o Internacionales que se considere apropiado convocar a esos efectos.

Qué significa en la práctica

Encarga la valuación de los activos, actividades y derechos a privatizar a entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, elegidas caso por caso. Es una delegación amplia: la ley no fija criterios de valuación, ni exige concurso para elegir al valuador, ni establece un mecanismo de control del resultado. En un proceso donde el precio de venta era la variable central, esa amplitud fue uno de los puntos más discutidos del esquema.

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