Ley 24.191

Artículo 14Cupo de promoci├│n industrial y cupos no industriales para cuatro provincias

Texto oficial

El cupo global a que se refiere el art├¡culo 10 de la Promoción Industrial, se fija para 1993 en seiscientos dos millones quinientos veintitr├®s mil pesos ($ 602.523.000) correspondiendo la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) al cupo l├¡mite dentro del cual se podr├ín aprobar nuevos proyectos no industriales durante el ejercicio de 1993, en virtud de lo establecido por la Ley 22.021 y sus modificatorias en la provincia de La Rioja; la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) al cupo l├¡mite dentro del cual se podr├ín aprobar nuevos proyectos no industriales durante el ejercicio de 1993, en la provincia de Catamarca, conforme a lo establecido por la Ley 22.702; la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) al cupo l├¡mite dentro del cual se podr├ín aprobar nuevos proyectos no industriales durante el ejercicio de 1993, en la provincia de San Luis, de acuerdo con lo establecido por la Ley 22.702 y la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) al cupo l├¡mite dentro del cual se podr├ín aprobar nuevos proyectos no industriales durante el ejercicio de 1993, en la provincia de San Juan, en virtud de lo dispuesto por la Ley 22.973. Los nuevos proyectos no industriales citados precedentemente deber├ín garantizar, en todos los casos, una inversi├│n en el primer a├▒o no inferior al cinco por ciento (5 %) de la inversi├│n total de cada proyecto. El cupo global se considera afectado por los proyectos de promoci├│n aprobados al 31 de diciembre de 1992 por un monto total de quinientos ochenta y dos millones quinientos veintitr├®s mil pesos ($ 582.523.000).

Qué significa en la práctica

Fija en 602.523.000 pesos el cupo global de beneficios de promoci├│n industrial del art├¡culo 10 de la Promoción Industrial para 1993. Dentro de ese total reserva 5 millones para cada una de las cuatro provincias con reg├¡menes especiales de promoci├│n no industrial ÔÇöLa Rioja (Ley 22.021), Catamarca y San Luis (Ley 22.702) y San Juan (Ley 22.973)ÔÇö, con la exigencia de que todo nuevo proyecto invierta al menos el 5 % del total en el primer a├▒o, para evitar proyectos que s├│lo capturen el beneficio fiscal. Y aclara que el cupo global ya est├í afectado en 582.523.000 pesos por proyectos aprobados al 31 de diciembre de 1992: el margen real para nuevos proyectos era de 20 millones.

Ejemplo práctico

Un emprendimiento tur├¡stico en Catamarca que quisiera acogerse al r├®gimen de la Ley 22.702 durante 1993 compet├¡a por un cupo provincial de s├│lo 5 millones de pesos y deb├¡a comprometer, en el primer a├▒o, una inversi├│n no menor al 5 % del total del proyecto.

Efectos prácticos

  • •Fija el cupo global de promoci├│n industrial en 602,5 millones.
  • •Reserva 5 millones por provincia para nuevos proyectos no industriales.
  • •Exige invertir al menos el 5 % del total en el primer a├▒o.

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