Artículo 13Aporte m├¡nimo del 37 % del Instituto de Ayuda Financiera militar
Texto oficial
Establ├®cese a partir de la fecha de vigencia de la presente ley que la participaci├│n del Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares referida en los art├¡culos 18 y 19 de la Ley 22.919, no podr├í ser inferior al treinta y siete por ciento (37 %) del costo total de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensi├│n de los beneficiarios.
Qué significa en la práctica
El Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares se financia con aportes del personal y con recursos propios, y el Estado cubre la diferencia. Este artículo fija un piso: la participación del Instituto no puede ser inferior al 37 % del costo total de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión de sus beneficiarios. En otras palabras, limita cuánto puede recaer sobre el Tesoro el sistema previsional militar.