Ley 24.191

Artículo 12Tope de $ 600 millones para adelantos transitorios de corto plazo

Texto oficial

F├¡jase en la suma de seiscientos millones de pesos ($ 600.000.000) el monto m├íximo de autorizaci├│n al Poder Ejecutivo nacional para hacer uso, transitoriamente, del cr├®dito a corto plazo a que se refiere el art├¡culo 82 de la Administración Financiera (Ley de Administraci├│n Financiera y Control de Gesti├│n del Sector P├║blico).

Qué significa en la práctica

Adem├ís del endeudamiento del art├¡culo anterior, el Tesoro necesita cubrir desfasajes de caja: meses en que los pagos se adelantan a la recaudaci├│n. El art├¡culo 82 de la Administración Financiera de Administraci├│n Financiera permite tomar cr├®dito de corto plazo para eso, y esta ley le pone el techo anual: 600 millones de pesos. Es deuda que debe cancelarse dentro del mismo ejercicio.

Normas relacionadas

← Ver en Presupuesto 1993 completaLeyes →