Artículo 11Autorizaci├│n de endeudamiento por hasta $ 3.980 millones
Texto oficial
Fac├║ltase al Poder Ejecutivo nacional, con relaci├│n a lo determinado en el art├¡culo 33 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (complementaria permanente de presupuesto) modificado por el art├¡culo 34 de la Ley 16.432 y por la Ley 16.911, a realizar operaciones de cr├®dito hasta alcanzar un monto de tres mil novecientos ochenta millones setecientos veinticuatro mil pesos ($ 3.980.724.000), al que podr├í adicionarse el que surja por aplicaci├│n de lo dispuesto en el art├¡culo 5 de la presente ley, pudiendo a tales efectos emitir t├¡tulos de la deuda p├║blica en la cantidad y condiciones que estime conveniente. Esta facultad incluye el financiamiento externo que obtenga el Banco Central de la Rep├║blica Argentina, y que se transfiera al Tesoro nacional.
Qué significa en la práctica
Fija el cupo de operaciones de cr├®dito p├║blico del ejercicio: hasta 3.980.724.000 pesos, ampliable por lo que resulte de la facultad del art├¡culo 5┬║. Para usarlo el Ejecutivo puede emitir t├¡tulos de deuda p├║blica en la cantidad y condiciones que estime convenientes, y el cupo incluye el financiamiento externo que consiga el Banco Central y transfiera al Tesoro. La autorizaci├│n se apoya en el art├¡culo 33 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, con sus modificaciones. Sin esta autorizaci├│n legislativa el Ejecutivo no puede endeudar al pa├¡s: es una de las atribuciones que la Constituci├│n reserva al Congreso.
Efectos prácticos
•Autoriza operaciones de cr├®dito por hasta 3.980.724.000 pesos.