Artículo 17Permite colocar las disponibilidades del Tesoro en cuentas remuneradas y t├¡tulos
Texto oficial
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, como excepción a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 18.881, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto a colocar, transitoriamente, las disponibilidades en efectivo del Tesoro nacional y las correspondientes a las instituciones de seguridad social, en cuentas bancarias remuneradas y en la adquisición de títulos públicos.
El Poder Ejecutivo nacional dictará las normas reglamentarias del presente artículo.
Qué significa en la práctica
Como excepci├│n al art├¡culo 11 de la Ley 18.881, que obliga a mantener los fondos p├║blicos en cuentas oficiales, autoriza a colocar transitoriamente las disponibilidades en efectivo del Tesoro y de las instituciones de seguridad social en cuentas bancarias que paguen inter├®s y en la compra de t├¡tulos p├║blicos. La l├│gica es elemental: dinero inmovilizado en un contexto de tasas positivas pierde valor. El propio art├¡culo manda al Ejecutivo a reglamentarlo.