Ley 24.191

Artículo 18Tratamiento operativo de los recursos con afectaci├│n espec├¡fica

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional deberá establecer el tratamiento operativo a adoptarse para los recursos con afectación específica incluidos en el cálculo de recursos de la administración central, dentro del marco legal vigente.

Qué significa en la práctica

Ordena al Poder Ejecutivo definir, dentro del marco legal vigente, c├│mo se operan contablemente los recursos con afectaci├│n espec├¡fica que est├ín incluidos en el c├ílculo de recursos de la administraci├│n central. Es la contrapartida t├®cnica del art├¡culo 9┬║: si esos fondos ahora pasan por Rentas generales, hay que fijar el circuito administrativo.

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