Artículo 19Empresas residuales de privatizaciones: quedan en liquidaci├│n
Texto oficial
Las empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todo otro ente comprendido en el artículo 1° de la Ley de Reforma del Estado, que como consecuencia de su privatización y/o reestructuración dejen de desarrollar la actividad o actividades que hacen al objeto societario, serán consideradas empresas o entidades residuales en proceso de liquidación.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a reglamentar las atribuciones y obligaciones de las autoridades de los entes mencionados anteriormente, aprobados por las respectivas leyes de creación, estatutos, cartas orgánicas u otras disposiciones legales.
Fac├║ltase, asimismo, al Poder Ejecutivo nacional a modificar la dependencia jurisdiccional de las empresas y/o entidades residuales en proceso de liquidaci├│n, a los efectos de su conducci├│n, administraci├│n y liquidaci├│n.
Qué significa en la práctica
Art├¡culo con efecto permanente ÔÇöel art├¡culo 45 lo incorpora a la Ley Complementaria Permanente de PresupuestoÔÇö. Establece que toda empresa o sociedad del Estado alcanzada por la Ley de Reforma del Estado de Reforma del Estado que, por su privatizaci├│n o reestructuraci├│n, deje de desarrollar la actividad que constitu├¡a su objeto, pasa a ser considerada empresa residual en proceso de liquidaci├│n. Y faculta al Ejecutivo a reglamentar las atribuciones y obligaciones de sus autoridades ÔÇödesplazando lo que digan sus leyes de creaci├│n, estatutos o cartas org├ínicasÔÇö y a cambiar de qu├® jurisdicci├│n dependen para conducirlas y liquidarlas. Es la norma que orden├│ jur├¡dicamente los cascarones que dejaron las privatizaciones de los a├▒os noventa.
Efectos prácticos
•Toda empresa estatal privatizada que deja de desarrollar su objeto pasa a ser residual en liquidaci├│n.
•El Ejecutivo puede reglamentar las atribuciones de sus autoridades y cambiar su dependencia jurisdiccional.
•La regla qued├│ como norma permanente en la Ley 11.672.