Artículo 25Transferencia autom├ítica a las provincias de los fondos sociales y educativos
Texto oficial
Los cr├®ditos asignados para atender al Fondo de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense, as├¡ como los correspondientes a las jurisdicciones provinciales destinados a cubrir necesidades b├ísicas insatisfechas, el Fondo Educativo y los fondos afectados de acuerdo con el art├¡culo 19 de la Ley de Bienes Personales, ser├ín transferidos autom├íticamente a cada provincia conforme lo establecido en la legislaci├│n vigente.
Qué significa en la práctica
Ordena que cuatro conjuntos de fondos se giren autom├íticamente a cada provincia, sin decisi├│n discrecional intermedia: el Fondo de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense, los cr├®ditos provinciales para necesidades b├ísicas insatisfechas, el Fondo Educativo y los fondos afectados por el art├¡culo 19 de la Ley de Bienes Personales. "Autom├íticamente" es la palabra que importa: quita al Ejecutivo nacional la posibilidad de usar el giro como herramienta de negociaci├│n con los gobernadores.
Efectos prácticos
•Los fondos sociales y educativos se giran autom├íticamente a cada provincia, sin decisi├│n discrecional del Ejecutivo nacional.