Artículo 26$ 180 millones para deudas consolidadas de la Ley 23.982 (2┬║ p├írrafo observado)
Texto oficial
El monto autorizado para la jurisdicci├│n 90 Servicio de la Deuda P├║blica, incluye la suma de ciento ochenta millones de pesos ($ 180.000.000) destinada a la atenci├│n de las deudas referidas en los incisos b) al h) del art├¡culo 7┬░ de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación).
Del monto establecido en el párrafo anterior se destinará la suma de hasta cinco millones de pesos ($ 5.000.000) para atender el pago de indemnizaciones derivadas de la expropiación del acceso oeste de la Capital Federal en su tramo Av. General Paz - Arroyo Morón, dispuestas por las resoluciones de Dirección Nacional de Vialidad 24.941/80 y 594/83.
Qué significa en la práctica
El primer p├írrafo, vigente, aclara que dentro del cr├®dito de la jurisdicci├│n Servicio de la Deuda P├║blica hay 180 millones de pesos destinados a pagar las deudas de los incisos b) a h) del art├¡culo 7┬║ de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación), la ley de consolidaci├│n de deudas del Estado. El segundo p├írrafo fue observado por el art├¡culo 2┬║ del Decreto 2625/92 y nunca rigi├│: destinaba hasta 5 millones de esa suma a pagar las indemnizaciones por la expropiaci├│n del acceso oeste a la Capital Federal en el tramo Avenida General Paz - Arroyo Mor├│n, dispuestas por resoluciones de Vialidad Nacional de 1980 y 1983. Al vetarlo, el Ejecutivo evit├│ que la ley le fijara un destino espec├¡fico dentro de esa partida.