Texto oficial
Increm├®ntase en la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000) el cr├®dito aprobado para las universidades nacionales, dentro de las previsiones del art├¡culo 1┬░ de la presente ley. Dicho incremento ser├í financiado con una rebaja por igual monto de otras asignaciones presupuestarias previstas en la presente ley y que deber├í instrumentar el Poder Ejecutivo nacional en oportunidad de dictar la distribuci├│n administrativa de los cr├®ditos de la misma.
El cr├®dito previsto para las universidades nacionales, incluido el incremento dispuesto por el presente art├¡culo, que comprende gastos en personal, bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso, transferencias, activos financieros, servicio de la deuda y disminuci├│n de otros pasivos, asciende a la suma de mil doscientos cuarenta y tres millones de pesos ($ 1.243.000.000) y ser├í distribuido de acuerdo con el detalle que figura en la planilla n├║mero 12, anexa al presente art├¡culo.
El Estado nacional no reconocerá pasivos asumidos por las universidades nacionales, en la medida que las operaciones que los generen no cuenten con avales específicos al respecto.