Ley 24.191

Artículo 28Permite usar remanentes de juegos de azar y del Fondo Nacional del Menor

Texto oficial

Sin perjuicio de la autorizaci├│n conferida por el art├¡culo 5┬░ de la presente ley, fac├║ltase al Poder Ejecutivo nacional a ampliar las autorizaciones para gastar correspondientes a la Jurisdicci├│n 80 ÔÇö Ministerio de Salud y Acci├│n Social, hasta el monto de los remanentes de recursos que registren a la finalizaci├│n del ejercicio de 1992, las cuentas especiales N 325 ÔÇö Producido Explotaci├│n Juegos de Azar, y N┬░ 826 ÔÇö Fondo Nacional del Menor, con destino a la atenci├│n de los programas a cargo de la mencionada jurisdicci├│n.

Qué significa en la práctica

Faculta al Ejecutivo a ampliar las autorizaciones para gastar del Ministerio de Salud y Acción Social hasta el monto de los remanentes que hayan quedado al cierre de 1992 en dos cuentas especiales: la 325, del producido de la explotación de juegos de azar, y la 826, del Fondo Nacional del Menor. Los fondos quedan afectados a los programas de esa cartera. Es una ampliación con financiamiento propio, distinta de la del artículo 5º.

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