Artículo 30Avales del Tesoro por $ 40 millones para productores patag├│nicos
Texto oficial
Fac├║ltase al Poder Ejecutivo nacional a otorgar avales del Tesoro nacional por los pr├®stamos que conceda el Banco de la Naci├│n Argentina a los productores de las provincias de R├¡o Negro, La Pampa, Neuqu├®n, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, hasta un monto no mayor de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ 40.000.000.-), siempre que las obligaciones avaladas correspondiesen a operaciones de cr├®ditos orientados y supervisados para la producci├│n agropecuaria y agroindustrial, dentro del territorio de las mencionadas provincias.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Ejecutivo a garantizar con avales del Tesoro nacional, por hasta 40 millones de pesos, los pr├®stamos que el Banco de la Naci├│n otorgue a productores de R├¡o Negro, La Pampa, Neuqu├®n, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. La condici├│n es que se trate de cr├®ditos orientados y supervisados para producci├│n agropecuaria y agroindustrial dentro de esas provincias. El aval no es gasto: es un pasivo contingente. Si el productor paga, el Estado no desembolsa nada; si no paga, el Tesoro responde.
Ejemplo práctico
Un productor frut├¡cola de R├¡o Negro que ped├¡a un cr├®dito orientado y supervisado al Banco Naci├│n para su chacra pod├¡a obtenerlo con el aval del Tesoro nacional. Si pagaba, el Estado no desembolsaba nada; si no pagaba, el Tesoro respond├¡a ante el banco, hasta agotar el cupo de 40 millones.
Efectos prácticos
•El Tesoro puede garantizar hasta 40 millones de pesos en pr├®stamos a productores de las seis provincias patag├│nicas.