Ley 24.191

Artículo 31Excedentes del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales a Rentas generales

Texto oficial

Facúltase al poder Ejecutivo nacional a afectar, con destino a "Rentas generales", los excedentes financieros de las cuentas bancarias incorporadas al sistema del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales, establecido por decreto 6586 de fecha 31 de marzo de 1947 y sus modificaciones, con excepción de las cuentas correspondientes al ANSSES y al SUSS. El Poder Ejecutivo nacional fijará las normas de procedimiento relacionadas con la facultad conferida por el presente artículo.

Qué significa en la práctica

Artículo de efecto permanente, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el artículo 45. Faculta al Ejecutivo a apropiar para Rentas generales los excedentes financieros de las cuentas incorporadas al Fondo Unificado de Cuentas Oficiales, el sistema de centralización de la caja del Estado creado por el Decreto 6586 de 1947. Excluye expresamente las cuentas del ANSSES y del Sistema Único de la Seguridad Social, es decir los fondos previsionales. El Ejecutivo fija las normas de procedimiento.

Normas relacionadas

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