Ley 24.191

Artículo 33$ 23,5 millones para pensiones graciables y pr├│rroga por diez a├▒os

Texto oficial

Autor├¡zase al Poder Ejecutivo nacional a disponer con cargo a los cr├®ditos aprobados por la presente ley hasta la suma de veintitr├®s millones quinientos mil pesos ($ 23.500.000) para la atenci├│n de las pensiones graciables que se otorgan por el t├®rmino de ley por los importes y a las personas que se determinan en las planillas "S" y "D" anexas al presente art├¡culo. El haber de dichas prestaciones se devengar├í a partir del 1┬░ de enero de 1993, y sus montos ser├ín incrementados en el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo nacional para las pensiones no contributivas. Prorr├│gase por el t├®rmino de diez (10) a├▒os a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos y sin perjuicio de cualquier otro ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios las pensiones graciables que hayan caducado o caduquen durante el transcurso del presente a├▒o. El gasto que demande el pago de las prestaciones comprendidas en este p├írrafo se imputar├í al art├¡culo 8┬░ de la Ley 18. 820.

Qué significa en la práctica

Autoriza hasta 23,5 millones de pesos para pagar las pensiones graciables otorgadas por el Congreso a las personas y por los importes que figuran en las planillas "S" (Senado) y "D" (Diputados) anexas al art├¡culo. Los haberes se devengan desde el 1┬║ de enero de 1993 y se actualizan con el mismo porcentaje que el Ejecutivo fije para las pensiones no contributivas. El segundo p├írrafo prorroga por diez a├▒os, desde su vencimiento, las pensiones graciables que hubieran caducado o caducaran durante el a├▒o, imputando el gasto al art├¡culo 8┬║ de la Ley 18.820. La pensi├│n graciable es un beneficio que cada legislador propone para una persona determinada: no requiere aportes ni discapacidad, y por eso es una de las partidas m├ís discutidas del presupuesto. Diez a├▒os despu├®s, la Ley 25.725 - Presupuesto 2003 volvi├│ a prorrogar estas mismas pensiones, esta vez con requisitos patrimoniales y una prohibici├│n de parentesco con el legislador otorgante.

Ejemplo práctico

Una persona incluida por un diputado en la planilla "D" cobraba su pensión graciable desde enero de 1993, con los aumentos que el Ejecutivo dispusiera para las pensiones no contributivas. Si su beneficio vencía ese año, quedaba prorrogado diez años más. En 2003 la Ley 25.725 volvió a prorrogar esas mismas pensiones, pero ya excluyendo a quien tuviera un inmueble de valuación fiscal igual o superior a 60.000 pesos o parentesco cercano con el legislador que la había otorgado.

Efectos prácticos

  • •Autoriza 23,5 millones de pesos en pensiones graciables.
  • •Los haberes se devengan desde el 1 de enero de 1993.
  • •Prorroga por diez a├▒os las pensiones que caducaran ese a├▒o.

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