Ley 24.191

Artículo 34$ 8 millones para subsidios del Congreso a entidades

Texto oficial

Establ├®cese, dentro de los cr├®ditos aprobados por la presente ley para la Jurisdicci├│n 01 ÔÇö Poder Legislativo nacional, en la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000) el importe destinado a la atenci├│n de los subsidios a otorgarse a las personas de existencia ideal que figuran en las planillas "S" y "D" anexas al presente art├¡culo. Su cumplimiento estar├í a cargo del Poder Ejecutivo nacional, quedando autorizados a tal efecto los presidentes de ambas C├ímaras legislativas a reglamentar la rendici├│n de los mismos. Asimismo, d├®nse por debidamente cumplidos, tanto en su percepci├│n como en su utilizaci├│n por los beneficiarios, los subsidios otorgados en virtud de lo dispuesto por el art├¡culo 40 de la Ley 23 990.

Qué significa en la práctica

Destina 8 millones de pesos del presupuesto del Poder Legislativo a subsidios para las personas jurídicas que figuran en las planillas "S" y "D" anexas: el equivalente institucional de las pensiones graciables, pero para entidades. El pago lo ejecuta el Poder Ejecutivo y la rendición la reglamentan los presidentes de ambas cámaras. El segundo párrafo da por cumplidos, en su percepción y en su utilización, los subsidios otorgados bajo el artículo 40 de la Ley 23.990: una amnistía de rendiciones de cuentas pendientes.

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