Ley 24.191

Artículo 35Regularizaci├│n de las cuentas "Salidas" y "Entradas pendientes" del Tesoro

Texto oficial

Fac├║ltase al Poder Ejecutivo nacional (Secretar├¡a de Hacienda) a efectuar las operaciones que correspondan para la regularizaci├│n al 31 de diciembre de 1992 de las cuentas: "Salidas pendientes" y "Entradas pendientes" del balance del Tesoro, que no constituyan cr├®ditos o deudas l├¡quidas del Tesoro nacional. A tales fines, la Secretar├¡a de Hacienda queda autorizada a efectuar las registraciones contables que correspondan, debiendo informar, dentro del ejercicio 1993, al Honorable Congreso de la Naci├│n, el uso de la facultad conferida por el presente art├¡culo.

Qué significa en la práctica

Autoriza a la Secretar├¡a de Hacienda a depurar al 31 de diciembre de 1992 dos cuentas de tr├ínsito del balance del Tesoro ÔÇö"Salidas pendientes" y "Entradas pendientes"ÔÇö en la parte que no constituya un cr├®dito o una deuda l├¡quida, es decir saldos hist├│ricos que no representan derechos ni obligaciones reales. La ley pone un recaudo de transparencia: la Secretar├¡a debe informar al Congreso, dentro del ejercicio 1993, el uso que hizo de esta facultad.

Normas relacionadas

← Ver en Presupuesto 1993 completaLeyes →