Texto oficial
Fac├║ltase al Poder Ejecutivo nacional (Secretar├¡a de Hacienda) a efectuar las operaciones que correspondan para la regularizaci├│n al 31 de diciembre de 1992 de las cuentas: "Salidas pendientes" y "Entradas pendientes" del balance del Tesoro, que no constituyan cr├®ditos o deudas l├¡quidas del Tesoro nacional.
A tales fines, la Secretaría de Hacienda queda autorizada a efectuar las registraciones contables que correspondan, debiendo informar, dentro del ejercicio 1993, al Honorable Congreso de la Nación, el uso de la facultad conferida por el presente artículo.