Artículo 39Refuerzo de $ 14 millones para seguridad interior (art├¡culo observado)
Texto oficial
Refu├®rzanse en la suma de catorce millones de pesos ($ 14.000.000) los cr├®ditos aprobados por la presente ley destinados a seguridad interior, incluidos en el Programa 01 ÔÇö Conducci├│n y Administraci├│n de la Jurisdicci├│n 30 ÔÇö Ministerio del Interior. El citado refuerzo ser├í atendido por una rebaja de similar importe, dentro del monto fijado para el Programa 018 ÔÇö Asistencia Para Reformas Provinciales de la citada Jurisdicci├│n.
Qué significa en la práctica
ATENCI├ôN: este art├¡culo NUNCA entr├│ en vigor. Fue observado ├¡ntegramente por el art├¡culo 3┬║ del Decreto 2625/92. Lo que el Congreso hab├¡a dispuesto era reforzar en 14 millones de pesos los cr├®ditos de seguridad interior del Ministerio del Interior, tomando ese importe del Programa 018 ÔÇö Asistencia Para Reformas Provinciales de la misma jurisdicci├│n. Al vetarlo, el Ejecutivo conserv├│ la libertad de decidir el destino de esos fondos: los cr├®ditos de asistencia a las reformas provinciales quedaron intactos y el refuerzo a seguridad interior no fue obligatorio. El texto se conserva ac├í como registro de lo que el Congreso quiso, no como derecho vigente.