Ley 24.191

Artículo 7L├¡mites a las modificaciones presupuestarias del Poder Ejecutivo

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional no podr├í efectuar modificaciones presupuestarias en los siguientes casos: a) Transferencias de cr├®ditos entre las finalidades establecidas en el art├¡culo 1 de la presente ley; b) Transferencias de cr├®ditos, de gastos de capital y de aplicaciones financieras a gastos corrientes. El Poder Ejecutivo nacional queda facultado para efectuar las modificaciones expresadas en el p├írrafo anterior, para el caso en que se afecten cr├®ditos de la Jurisdicci├│n 90 ÔÇö Servicio de la Deuda P├║blica y de la Jurisdicci├│n 91 ÔÇö Obligaciones a cargo del Tesoro, con excepci├│n de los cr├®ditos correspondientes a las partidas: 99-01-01 ÔÇö Desarrollo Educativo $ 170.600.000.- 99-01-02 ÔÇö Construcciones Educacionales en ├íreas marginales y de frontera $ 48.251.000.- 99-01-03 ÔÇö Vivienda $ 953.777.000.- 99-01-04 ÔÇö Promoci├│n de la Patagonia $ 77.200.000.- 99-01-05 ÔÇö Infraestructura b├ísica social $ 849.000.000.- 99-02 ÔÇö Coparticipaci├│n Federal a Tierra del Fuego y Municipalidad de Buenos Aires $ 220.400.000.- 99-03-01 ÔÇö Desarrollo Vial $ 448.300.000.- 99-03-02 ÔÇö Promoci├│n Forestal y Yerba Mate $ 12.500.000.- 99-08-04 ÔÇö Asistencia financiera a Municipalidades $ 10.000.000.- Asimismo, el Poder Ejecutivo nacional no podr├í aprobar incrementos en el total de cargos y horas de c├ítedra vigentes en ninguno de los niveles escalafonarios de cada jurisdicci├│n y de cada organismo descentralizado. Except├║ase de la presente limitaci├│n, a los cargos y horas de c├ítedra correspondientes a los organismos recaudadores, a los entes reguladores o de contralor, a los entes de control previstos en la Administración Financiera, a los cargos con funciones ejecutivas previstos en el decreto 993 del 27 de mayo de 1.991, y los correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo nacional. El Poder Ejecutivo nacional podr├í disponer las reestructuraciones que considere necesarias dentro de las limitaciones se├▒aladas en los p├írrafos anteriores. Estas reestructuraciones podr├ín incluir las transferencias del inciso 1 al 2. Estas facultades podr├ín ser delegadas, mediante el dictado de normas que regulen las modificaciones presupuestarias en el ├ímbito de su jurisdicci├│n.

Qué significa en la práctica

El contrapeso del art├¡culo 5┬║. Proh├¡be al Poder Ejecutivo dos movimientos que vaciar├¡an de sentido la decisi├│n del Congreso: pasar cr├®ditos de una finalidad a otra ÔÇöpor ejemplo, sacar de servicios sociales para poner en defensaÔÇö y convertir gastos de capital o aplicaciones financieras en gastos corrientes, es decir usar plata destinada a obras para pagar sueldos o funcionamiento. Despu├®s abre una excepci├│n para las jurisdicciones de deuda p├║blica y obligaciones del Tesoro, pero blinda dentro de ella nueve partidas sensibles que enumera con su monto: desarrollo educativo, construcciones educacionales en zonas marginales y de frontera, vivienda, promoci├│n de la Patagonia, infraestructura b├ísica social, coparticipaci├│n a Tierra del Fuego y a la Municipalidad de Buenos Aires, desarrollo vial, promoci├│n forestal y yerba mate, y asistencia financiera a municipios. Tambi├®n congela la planta de personal y las horas de c├ítedra, con excepciones para organismos recaudadores, entes reguladores y de control, cargos con funciones ejecutivas y autoridades superiores. Por ├║ltimo, deja al Ejecutivo reestructurar dentro de esos l├¡mites y delegar esa facultad.

Ejemplo práctico

Si a mitad de año el Ejecutivo quisiera pasar 100 millones de la finalidad servicios sociales a la de defensa y seguridad, no podría hacerlo por decisión administrativa: necesitaría una ley. Y si quisiera recortar la partida de vivienda de 953,7 millones para cubrir intereses de la deuda, tampoco: es una de las nueve partidas que este artículo blinda.

Efectos prácticos

  • •El Ejecutivo no puede mover cr├®ditos entre finalidades.
  • •No puede convertir gastos de capital en gastos corrientes.
  • •Nueve partidas sociales y federales quedan blindadas.
  • •Se congela la planta de cargos y horas de c├ítedra, con excepciones.

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