Artículo 8Distribuci├│n administrativa de los cr├®ditos
Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional distribuir├í los cr├®ditos de la presente ley y la eventual ampliaci├│n de los mismos al m├íximo nivel de desagregaci├│n previsto en los clasificadores y en las aperturas program├íticas o categor├¡as equivalentes que estime pertinentes.
El Poder Ejecutivo nacional podrá delegar las facultades a que se hace referencia en el presente artículo.
Qué significa en la práctica
El presupuesto que sanciona el Congreso llega hasta cierto nivel de detalle; bajar de ah├¡ a la partida concreta de cada programa es tarea del Poder Ejecutivo. Este art├¡culo lo habilita a hacer esa distribuci├│n administrativa al m├íximo nivel de desagregaci├│n de los clasificadores presupuestarios, y tambi├®n a delegarla. Es el acto por el cual la ley se vuelve ejecutable.