Ley 24.191

Artículo 9Recursos afectados y de organismos descentralizados que van a Rentas generales

Texto oficial

Dispónese el ingreso como contribución a "Rentas generales" de los recursos con afectación específica y los correspondientes a los organismos descentralizados que se detallan en la planilla número 11 anexa al presente artículo, y por los importes que en cada caso se indican, los que deberán ser ingresados al Tesoro nacional durante el ejercicio 1993, con destino al financiamiento de gastos de la administración central. El Poder Ejecutivo nacional fijará los plazos y condiciones de pago de la contribución a que se refiere el presente artículo, quedando facultado a debitar, por intermedio de la Secretaría de Hacienda, en las cuentas bancarias correspondientes a dichos entes, el importe resultante. Limítase la contribución del Fondo Nacional del Tabaco a "Rentas Generales" a la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y DOS MIL PESOS ($ 58.062.000.-).

Qué significa en la práctica

Los recursos con afectaci├│n espec├¡fica son impuestos o tasas cuyo destino est├í fijado por ley ÔÇöun fondo, un organismoÔÇö. Este art├¡culo ordena que una porci├│n de ellos, detallada en la planilla 11, ingrese durante 1993 al Tesoro nacional como contribuci├│n a Rentas generales, es decir que financie gastos comunes de la administraci├│n central en lugar de su destino original. Para que la orden no quede en el papel, el Ejecutivo puede fijar plazos y condiciones y la Secretar├¡a de Hacienda puede debitar directamente las cuentas bancarias de esos entes. El ├║ltimo p├írrafo pone un techo en un caso puntual: la contribuci├│n del Fondo Nacional del Tabaco se limita a 58.062.000 pesos.

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