Ley 24.206

Artículo 1Aprobaci├│n del Convenio del Sistema Armonizado y de su Protocolo de Enmienda

Texto oficial

Apru├®base el convenio internacional del sistema armonizado de designaci├│n y codificaci├│n de mercanc├¡as suscripto en la ciudad de Bruselas, Reino de B├®lgica, el 14 de junio de 1983, que consta de veinte (20) art├¡culos y un (1) anexo y su protocolo de Enmienda, suscripto en la ciudad de Bruselas, Reino de B├®lgica, el 24 de junio de 1986, cuyas fotocopias autenticadas, en idioma espa├▒ol, forman parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designaci├│n y Codificaci├│n de Mercanc├¡as, firmado en Bruselas el 14 de junio de 1983, junto con el Protocolo de Enmienda de 1986. El Sistema Armonizado ÔÇöconocido como ÔÇö es la nomenclatura con la que pr├ícticamente todo el comercio mundial identifica las mercader├¡as: un c├│digo num├®rico por producto, organizado en secciones, cap├¡tulos, partidas y subpartidas, que permite que un mismo bien reciba la misma clasificaci├│n en la aduana de cualquier pa├¡s. De ese c├│digo dependen el arancel que se paga, las prohibiciones y restricciones aplicables, las estad├¡sticas de comercio exterior y los reg├¡menes preferenciales. El Convenio consta de veinte art├¡culos y un anexo ÔÇöla nomenclatura propiamente dichaÔÇö, que viajan como anexo de la ley.

Efectos prácticos

  • •Incorpora al derecho argentino el Convenio del Sistema Armonizado y su Protocolo de Enmienda
  • •Autoriza al Poder Ejecutivo a obligarse internacionalmente por el Convenio

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