Texto oficial
Sustitúyese el texto del artículo 11 del Código Aduanero por el siguiente:
"Art├¡culo 11. - 1. En las normas que se dictaren para regular el tr├ífico internacional de mercader├¡a, ├®sta se individualizar├í y clasificar├í de acuerdo con el Sistema Armonizado de Designaci├│n y Codificaci├│n de Mercanc├¡as, establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designaci├│n y Codificaci├│n de Mercanc├¡as, elaborado bajo los auspicios del Consejo de Cooperaci├│n Aduanera, en Bruselas, con fecha 14 de junio de 1983 y modificado por su Protocolo de Enmienda hecho en Bruselas el 24 de junio de 1986, y sus Notas Explicativas.
2. El Poder Ejecutivo, por conducto de la Subsecretaría de Finanzas Públicas, mantendrá permanentemente actualizadas las versiones vigentes en la República, del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y de sus notas explicativas, a medida que el Consejo de Cooperación Aduanera modificare sus textos oficiales".