Artículo 3Nueva redacci├│n del art├¡culo 12 del C├│digo Aduanero: facultades del Poder Ejecutivo sobre la nomenclatura
Texto oficial
Sustitúyese el texto del artículo 12 del Código Aduanero por el siguiente:
"Artículo 12. - El Poder Ejecutivo podrá:
a) Desdoblar las partidas y subpartidas no subdivididas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (S.A.) mediante la creación de subpartidas e ítems, quedando igualmente facultado para sustituir, refundir y desdoblar dichas subdivisiones;
b) Incorporar reglas generales de interpretaci├│n y notas a las Secciones, a sus Cap├¡tulos o a sus subpartidas, adicionales a las que integran el mencionado Sistema Armonizado de Designaci├│n y Codificaci├│n de Mercanc├¡as, como as├¡ tambi├®n adiciones a sus Notas Explicativas, siempre que las reglas, notas y adiciones en cuesti├│n resultaren compatibles con los textos a que se refiere el art├¡culo 11 y con las Resoluciones del Consejo de Cooperaci├│n Aduanera en materia de nomenclatura".
Qué significa en la práctica
Sustituye el art├¡culo 12 del C├│digo Aduanero para precisar hasta d├│nde puede intervenir el Poder Ejecutivo sobre la nomenclatura adoptada. Puede hacer dos cosas. Primero, abrir la clasificaci├│n hacia abajo: desdoblar partidas y subpartidas que el Sistema no subdividi├│, creando subpartidas e ├¡tems nacionales ÔÇöas├¡ naci├│ la Nomenclatura Com├║n del Mercosur con sus aperturas localesÔÇö, y tambi├®n sustituir, refundir o desdoblar esas subdivisiones propias. Segundo, agregar reglas de interpretaci├│n y notas adicionales a las secciones, cap├¡tulos o subpartidas. El l├¡mite es expl├¡cito y es lo importante: nada de lo que agregue puede ser incompatible con el Sistema Armonizado ni con las resoluciones del Consejo de Cooperaci├│n Aduanera en materia de nomenclatura. Es decir, la Argentina puede detallar m├ís, pero no puede contradecir la clasificaci├│n internacional.
Ejemplo práctico
El Sistema Armonizado llega hasta el sexto d├¡gito y agrupa en una misma subpartida productos que en la Argentina conviene distinguir ÔÇöpor ejemplo, para aplicarles aranceles o restricciones diferentesÔÇö. El art├¡culo 12 habilita al Ejecutivo a abrir esa subpartida en ├¡tems nacionales. Lo que no puede hacer es reubicar el producto en otra partida del Sistema: eso ser├¡a incompatible con la clasificaci├│n internacional.
Efectos prácticos
•Faculta al Poder Ejecutivo a crear subpartidas e ├¡tems nacionales sobre la estructura del Sistema Armonizado
•Le permite incorporar reglas de interpretaci├│n y notas adicionales
•Le impone el l├¡mite de la compatibilidad con el Sistema Armonizado y con las resoluciones del Consejo de Cooperaci├│n Aduanera