Ley 24.301
Una licenciada en nutrición que atiende en un consultorio de la ciudad de Buenos Aires se rige por esta ley: necesita la matrícula de la autoridad sanitaria nacional y le alcanzan sus obligaciones y prohibiciones. Si esa misma profesional se muda y abre consultorio en Rosario, quien regula su ejercicio y su matrícula es la ley de la provincia de Santa Fe, no esta ley.