Artículo 18Entrada en vigencia y plazo de reglamentaci├│n
Texto oficial
La presente ley entrar├í en vigencia a los noventa (90) d├¡as de su publicaci├│n, t├®rmino dentro del cual el Poder Ejecutivo dictar├í la correspondiente reglamentaci├│n.
Qué significa en la práctica
La ley no rige desde su publicaci├│n sino noventa d├¡as despu├®s, y ese mismo plazo es el que tiene el Poder Ejecutivo para dictar la reglamentaci├│n. La demora es deliberada: da tiempo a que se organice la matr├¡cula y a que los profesionales con t├¡tulos anteriores se inscriban.
Efectos prácticos
•La ley empez├│ a regir a los 90 d├¡as de su publicaci├│n del 10 de enero de 1994, es decir el 10 de abril de 1994
•El Poder Ejecutivo ten├¡a ese mismo plazo para reglamentarla