Texto oficial
D├®jase establecido que las sumas que se recauden con destino al Fondo Especial del Tabaco ser├ín distribuidas en su totalidad entre las provincias productoras de tabaco por la Secretar├¡a de Agricultura, Ganader├¡a y Pesca de la Naci├│n, en proporci├│n al valor de las respectivas producciones provinciales; y a las obras sociales OSETRA (Obra Social de los Empleados del Tabaco) y OSPIT (Obra Social del Personal de la Industria del Tabaco) en el porcentaje (0,35 %) indicado, todo de conformidad con la Ley 19.800 y sus modificatorias.
A tales efectos el Poder Ejecutivo nacional deberá sustituir el aporte previsto en la planilla anexa al artículo 8º de la presente ley por otra fuente de financiamiento.