Ley 24.307

Artículo 35Distribuci├│n total del Fondo Especial del Tabaco

Texto oficial

D├®jase establecido que las sumas que se recauden con destino al Fondo Especial del Tabaco ser├ín distribuidas en su totalidad entre las provincias productoras de tabaco por la Secretar├¡a de Agricultura, Ganader├¡a y Pesca de la Naci├│n, en proporci├│n al valor de las respectivas producciones provinciales; y a las obras sociales OSETRA (Obra Social de los Empleados del Tabaco) y OSPIT (Obra Social del Personal de la Industria del Tabaco) en el porcentaje (0,35 %) indicado, todo de conformidad con la Ley 19.800 y sus modificatorias. A tales efectos el Poder Ejecutivo nacional deber├í sustituir el aporte previsto en la planilla anexa al art├¡culo 8┬║ de la presente ley por otra fuente de financiamiento.

Qué significa en la práctica

Establece que lo recaudado con destino al Fondo Especial del Tabaco se distribuya en su totalidad entre las provincias productoras: nada queda retenido en el nivel nacional.

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