Artículo 36Retenciones por transferencias educativas
Texto oficial
Increm├®ntase en la suma de doscientos cincuenta y ocho millones cien mil pesos ($258.100.000) las retenciones correspondientes a las transferencias de cultura y educaci├│n establecidas en la planilla anexa n├║meros I "A" y I "B" adjunta al art├¡culo 14 de la Ley de transferencia de las escuelas a las provincias, modificada por el art├¡culo 3┬║ del decreto 964 de fecha 17 de junio de 1992.
El Poder Ejecutivo nacional queda facultado para realizar la distribución de las retenciones a que se refiere el presente artículo.
Asimismo, ratifícase la retención y aplicación de los fondos realizada por el Poder Ejecutivo nacional en virtud del mecanismo de financiamiento de los servicios transferidos establecido por el capítulo IV de la Ley de transferencia de las escuelas a las provincias durante los ejercicios 1992 y 1993.
El excedente financiero acumulado existente al cierre del ejercicio de 1993 en las cuentas bancarias del Ministerio de Cultura y Educación deberá aplicarse, previa rendición, al concepto establecido por el artículo 6º del decreto 163 de fecha 23 de enero de 1992.
Qué significa en la práctica
Incrementa en 258,1 millones de pesos las retenciones correspondientes a las transferencias de cultura y educaci├│n a las provincias, en el marco del traspaso de los servicios educativos.