Ley 24.307

Artículo 36Retenciones por transferencias educativas

Texto oficial

Increm├®ntase en la suma de doscientos cincuenta y ocho millones cien mil pesos ($258.100.000) las retenciones correspondientes a las transferencias de cultura y educaci├│n establecidas en la planilla anexa n├║meros I "A" y I "B" adjunta al art├¡culo 14 de la Ley de transferencia de las escuelas a las provincias, modificada por el art├¡culo 3┬║ del decreto 964 de fecha 17 de junio de 1992. El Poder Ejecutivo nacional queda facultado para realizar la distribuci├│n de las retenciones a que se refiere el presente art├¡culo. Asimismo, ratif├¡case la retenci├│n y aplicaci├│n de los fondos realizada por el Poder Ejecutivo nacional en virtud del mecanismo de financiamiento de los servicios transferidos establecido por el cap├¡tulo IV de la Ley de transferencia de las escuelas a las provincias durante los ejercicios 1992 y 1993. El excedente financiero acumulado existente al cierre del ejercicio de 1993 en las cuentas bancarias del Ministerio de Cultura y Educaci├│n deber├í aplicarse, previa rendici├│n, al concepto establecido por el art├¡culo 6┬║ del decreto 163 de fecha 23 de enero de 1992.

Qué significa en la práctica

Incrementa en 258,1 millones de pesos las retenciones correspondientes a las transferencias de cultura y educaci├│n a las provincias, en el marco del traspaso de los servicios educativos.

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