Ley 24.307

Artículo 7Distribuci├│n de los cr├®ditos

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional distribuir├í los cr├®ditos de la presente ley y su eventual ampliaci├│n, al m├íximo nivel de desagregaci├│n previsto en los clasificadores y en las aperturas program├íticas o categor├¡as equivalentes que estime pertinentes. El Poder Ejecutivo nacional podr├í delegar las facultades a que hace referencia el presente art├¡culo.

Qué significa en la práctica

Manda distribuir los cr├®ditos al m├íximo nivel de desagregaci├│n previsto en los clasificadores presupuestarios: el presupuesto no queda en cifras globales, hay que abrirlo hasta el ├║ltimo nivel.

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