Artículo 8Contribuci├│n al Tesoro de recursos afectados
Texto oficial
Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro nacional de los recursos con afectación específica y los correspondientes a los organismos descentralizados que se detallan en la planilla número 9 anexa al presente artículo, y por los importes que en cada caso se indican, con destino a la atención de gastos de la administración central.
El Poder Ejecutivo nacional determinará los plazos y condiciones de pago de la contribución dispuesta por el presente artículo, facultando a la Secretaría de Hacienda a debitar las cuentas bancarias respectivas por los importes no ingresados oportunamente.
Qué significa en la práctica
Dispone que ingresen al Tesoro nacional, como contribución, recursos con afectación específica y de organismos descentralizados detallados en planilla anexa. Es una forma de centralizar fondos que estaban reservados a destinos particulares.