Artículo 15R├®gimen de contrataciones de servicios personales
Texto oficial
Fac├║ltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer un r├®gimen de contrataciones de servicios personales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales en los t├®rminos que determine la reglamentaci├│n.
El r├®gimen que se establezca ser├í de aplicaci├│n en el ├ímbito del Sector P├║blico, quedando excluido de la Ley de Contrato de Trabajo, sus normas modificatorias y complementarias.
Las contrataciones referidas no podrán realizarse con agentes pertenecientes a la planta permanente y no permanente de la ADMINISTRACION NACIONAL o con otras personas vinculadas laboral o contractualmente con la misma, excluidos los docentes e investigadores de las Universidades Nacionales.
Los gastos emergentes de la aplicaci├│n del mencionado r├®gimen ser├ín atendidos con los cr├®ditos incluidos en la presente ley en la Jurisdicci├│n 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro dentro del inciso 1, gastos en personal en la partida de Contratos Especiales habilitada al efecto. Dicha partida s├│lo podr├í ser incrementada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en un CUARENTA POR CIENTO (40 %).
Los convenios de costos compartidos con ORGANISMOS INTERNACIONALES que impliquen la contratación de personas sólo podrán formalizarse cuando dichos convenios comprometan un aporte no menor del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del financiamiento total por parte del ORGANISMO INTERNACIONAL.
Las contrataciones de servicios personales establecidas en el presente artículo a celebrarse con entidades o instituciones educativas se referirán a pasantías de estudiantes universitarios de las carreras de grado a graduados con no más de UN AÑO de antigüedad.
Qué significa en la práctica
Crea el marco para contratar personas por fuera de la planta estatal para estudios, proyectos y programas especiales. Las contrataciones quedan expresamente excluidas de la Ley de Contrato de Trabajo y no pueden celebrarse con agentes que ya trabajan en la administración nacional, con la sola excepción de los docentes e investigadores universitarios. El gasto se imputa a una partida específica de la Jurisdicción 91, que el Ejecutivo puede ampliar hasta un 40 %. Los convenios con organismos internacionales que impliquen contratar gente sólo valen si el organismo pone al menos la mitad del financiamiento, y las contrataciones con instituciones educativas se limitan a pasantías de estudiantes de grado o de graduados con hasta un año de antigüedad. El artículo 61 lo incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto.
Efectos prácticos
•Las personas contratadas bajo este r├®gimen no son empleados p├║blicos ni est├ín amparadas por la Ley de Contrato de Trabajo
•No se puede contratar a quien ya trabaja en la administraci├│n nacional