Ley 24.447

Artículo 16L├¡mite del cr├®dito a corto plazo de la Tesorer├¡a y de la ANSES

Texto oficial

F├¡janse en la suma de UN MIL MILLONES DE PESOS ($ 1.000.000.000) y en la suma de UN MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 1.600.000.000) los. montos m├íximos de autorizaci├│n a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, Y A LA ADMINISTRACION NACIONAL, DE LA SEGURIDAD SOCIAL para hacer uso, transitoriamente, del cr├®dito a corto plazo a que se refieren los art├¡culos 82 y 83 de la Ley N┬║ 24.156.

Qué significa en la práctica

Fija cu├ínto pueden endeudarse transitoriamente, dentro del mismo ejercicio, la Tesorer├¡a General de la Naci├│n (hasta 1.000 millones de pesos) y la ANSES (hasta 1.600 millones). Son adelantos para cubrir baches de caja entre lo que se recauda y lo que hay que pagar, previstos en los art├¡culos 82 y 83 de la Administración Financiera, y deben cancelarse antes de cerrar el ejercicio.

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