Ley 24.447

Artículo 18Distribuci├│n del cr├®dito de las universidades nacionales

Texto oficial

El cr├®dito previsto para las Universidades Nacionales, en el que est├ín comprendidos los gastos en personal, bienes de consumo, servicios no personales bienes de uso transferencias activos financieros y servicios de la deuda y disminuci├│n de otros pasivos ser├í distribuido de acuerdo con el detalle que figura en la planilla N┬░ 14, anexa al presente art├¡culo.

Qué significa en la práctica

El presupuesto universitario se vota en bloque y se reparte entre las universidades seg├║n la planilla 14. El cr├®dito es integral: cubre sueldos, bienes de consumo, servicios, bienes de uso, transferencias, activos financieros y servicio de la deuda de cada casa de estudios.

Normas relacionadas

← Ver en Presupuesto 1995 completaLeyes →