Texto oficial
Las Universidades Nacionales fijar├ín su r├®gimen salarial y de administraci├│n de personal, a cuyo efecto asumir├ín la representaci├│n que corresponde al sector empleador en el desarrollo de las negociaciones colectivas dispuestas por las leyes Nros. 23.929 y 24.185. El PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentar├í el procedimiento de negociaci├│n colectiva del sector en acuerdo con el Consejo Interuniversitario Nacional .
En el nivel general las Universidades Nacionales deberán unificar su representación mediante la celebración de un acuerdo que establezca los alcances de la misma
La negociaci├│n laboral a nivel de cada Universidad deber├í asegurar que no menos del quince por ciento (15 %) del cr├®dito presupuestario total de la misma sea destinado a otros gastos distintos al gasto en personal.
Queda derogado el decreto Nº 1215/92. Hasta tanto se celebren los acuerdos colectivos, las Universidades Nacionales podrán otorgar asignaciones complementarias al personal de su dependencia, conforme la reglamentación de sus respectivos Consejos Superiores y dentro de los limites establecidos en el párrafo anterior, el ESTADO NACIONAL destinará durante los ejercicios fiscales 1995 y 1996 recursos financieros que garanticen para ese último año a las Universidades Nacionales un presupuesto que alcanzará como mínimo la cifra de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ 1.840.000.000).