Ley 24.447

Artículo 19R├®gimen salarial y negociaci├│n colectiva de las universidades nacionales

Texto oficial

Las Universidades Nacionales fijar├ín su r├®gimen salarial y de administraci├│n de personal, a cuyo efecto asumir├ín la representaci├│n que corresponde al sector empleador en el desarrollo de las negociaciones colectivas dispuestas por las leyes Nros. 23.929 y 24.185. El PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentar├í el procedimiento de negociaci├│n colectiva del sector en acuerdo con el Consejo Interuniversitario Nacional . En el nivel general las Universidades Nacionales deber├ín unificar su representaci├│n mediante la celebraci├│n de un acuerdo que establezca los alcances de la misma La negociaci├│n laboral a nivel de cada Universidad deber├í asegurar que no menos del quince por ciento (15 %) del cr├®dito presupuestario total de la misma sea destinado a otros gastos distintos al gasto en personal. Queda derogado el decreto N┬║ 1215/92. Hasta tanto se celebren los acuerdos colectivos, las Universidades Nacionales podr├ín otorgar asignaciones complementarias al personal de su dependencia, conforme la reglamentaci├│n de sus respectivos Consejos Superiores y dentro de los limites establecidos en el p├írrafo anterior, el ESTADO NACIONAL destinar├í durante los ejercicios fiscales 1995 y 1996 recursos financieros que garanticen para ese ├║ltimo a├▒o a las Universidades Nacionales un presupuesto que alcanzar├í como m├¡nimo la cifra de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ 1.840.000.000).

Qué significa en la práctica

Reconoce a las universidades nacionales la potestad de fijar su propio r├®gimen salarial y de administraci├│n de personal, y de sentarse como parte empleadora en la negociaci├│n colectiva de las Leyes 23.929 (docentes) y 24.185 (empleo p├║blico). Les exige unificar su representaci├│n en el nivel general mediante un acuerdo, y destinar no menos del 15 % del presupuesto de cada universidad a gastos distintos del personal. Deroga el Decreto 1215/92 y, mientras no haya , permite a los Consejos Superiores otorgar asignaciones complementarias. Garantiza adem├ís un piso de 1.840 millones de pesos para el presupuesto universitario de 1996. ATENCI├ôN: el Decreto 2329/94 observ├│ la frase del primer p├írrafo que ordenaba al Poder Ejecutivo reglamentar el procedimiento de negociaci├│n colectiva en acuerdo con el Consejo Interuniversitario Nacional ÔÇöpor entender que ese acuerdo previo invad├¡a facultades propias del EjecutivoÔÇö, de modo que esa frase, aunque figura en el texto publicado, nunca rigi├│. El resto del art├¡culo s├¡, y qued├│ incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el art├¡culo 61.

Efectos prácticos

  • •Cada universidad nacional pasa a fijar su propio r├®gimen salarial
  • •El presupuesto universitario de 1996 no puede ser inferior a 1.840 millones de pesos
  • •Al menos el 15 % del cr├®dito de cada universidad debe ir a gastos que no sean personal
  • •Queda derogado el Decreto 1215/92

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