Ley 24.447

Artículo 20Cupo global de promoci├│n industrial y no industrial

Texto oficial

El cupo global al que se refiere el art├¡culo10 de la Ley N┬║ 21.608, se fija para 1995 en UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($ 1.277.797.337) correspondiendo la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000) al cupo limite dentro del cual se podr├ín aprobar nuevos proyectos no industriales hasta el 30 de setiembre de 1995 en virtud de lo establecido por la Ley N┬║ 22.021 y sus modificatorias en la PROVINCIA DE LA RIOJA; la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000) al cupo limite dentro del cual se podr├ín aprobar nuevos proyectos no industriales hasta el 30 de setiembre de 1995 en la PROVINCIA DE CATAMARCA, conforme a lo establecido por la Ley N┬║ 22.702 y la SUMA DE CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000) al cupo limite dentro del cual se podr├ín aprobar nuevos proyectos no industriales hasta el 30 de setiembre de 1995, en la PROVINCIA DE SAN JUAN, en virtud de lo dispuesto por la Ley N┬║ 22.973. Incorp├│rase al r├®gimen de la Ley N┬║ 22.021 y sus modificatorias en los mismos t├®rminos y con el mismo alcance exclusivamente a las zonas ├íridas de los Departamentos Lavalle, Santa Rosa y La Paz de la PROVINCIA DE MENDOZA, correspondiendo la suma de UN MILL├ôN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) al cupo limite dentro del cual se podr├ín aprobar proyectos no industriales hasta el 30 de setiembre de 1995. Incorp├│rase en las mismas condiciones y montos establecidos para los Departamentos de Mendoza, a la PROVINCIA DE SAN LUIS, en proyectos de inversiones en actividades tur├¡sticas, exclusivamente. Los nuevos proyectos citados precedentemente deber├ín garantizar, en todos los casos, una inversi├│n en el primer a├▒o no inferior al CINCO POR CIENTO (5 %) de la inversi├│n de cada proyecto. A los efectos de la imputaci├│n del costo fiscal te├│rico al cupo limite establecido en este art├¡culo dentro del cual se podr├ín aprobar nuevos proyectos no industriales hasta el 30 de setiembre de 1995 bajo el r├®gimen de las Leyes Nros. 22.021, 22.702 y 22.973, se deber├í considerar en todos los casos, un monto no inferior al CINCO POR CIENTO (5 %) del monto de la inversi├│n comprometida en el proyecto. El cupo global se considera afectado por los proyectos de promoci├│n aprobados al 31 de diciembre de 1994 por un monto total de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($ 1.262.797.337).

Qué significa en la práctica

Fija en 1.277.797.337 pesos el costo fiscal m├íximo que el Estado est├í dispuesto a resignar en 1995 por los reg├¡menes de promoci├│n del art├¡culo 10 de la Promoción Industrial. Dentro de ese techo abre tres cupos de 4 millones cada uno para nuevos proyectos no industriales aprobables hasta el 30 de septiembre de 1995 en La Rioja (Ley 22.021), Catamarca (Ley 22.702) y San Juan (Ley 22.973), e incorpora al r├®gimen de la Ley 22.021 a las zonas ├íridas de los departamentos mendocinos de Lavalle, Santa Rosa y La Paz, y a San Luis s├│lo para proyectos tur├¡sticos, con 1,5 mill├│n de cupo cada uno. Todo nuevo proyecto debe invertir al menos el 5 % en el primer a├▒o. Aclara que el cupo global ya estaba comprometido en 1.262.797.337 pesos por proyectos aprobados al 31 de diciembre de 1994: el margen real para proyectos nuevos era de apenas 15 millones.

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