Ley 24.447

Artículo 22Ratificaci├│n de decretos y r├®gimen de honorarios en juicios de la seguridad social

Texto oficial

Ratificanse los Decretos 2394/91; 752/92; 2632/92 y 879/92 con las modificaciones introducidas en la Ley Nº 24.307. Convalídase la reforma a la Ley de Impuestos Internos dispuesta por el artículo 4º del Decreto Nº 2753/91. Ratifícase el Decreto Nº 507/93, que asigna a la Dirección General Impositiva la misión relativa a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución de los recursos de la seguridad social a partir del 1º de abril de 1993, reformulándose su artículo11 como sigue: Artículo11.-Los honorarios que se generen por todo concepto en juicios en materias de recursos de la Seguridad Social, iniciados con anterioridad al 1° de abril de 1993, serán distribuidos entre todos los abogados y procuradores de la Administración Nacional de la Seguridad Social (inclusive aquellos reubicados en la Dirección General Impositiva), conforme con las previsiones de la Ley Nº 23.489. Los honorarios generados por todo concepto en juicios iniciados a partir de dicha fecha, así como los que correspondan a etapas procesales de los iniciados con anterioridad a la misma que se cumplen con posterioridad al 1º de abril de 1993 serán distribuidos entre los abogados y procuradores de la Dirección General Impositiva conforme con la normativa vigente en dicho Organismo.

Qué significa en la práctica

Le da respaldo legislativo a cinco decretos del Ejecutivo: ratifica los Decretos 2394/91, 752/92, 2632/92 y 879/92 con las modificaciones que ya les hab├¡a hecho la Presupuesto 1994, convalida la reforma a la Ley de Impuestos Internos del art├¡culo 4 del Decreto 2753/91 y ratifica el Decreto 507/93, que puso la recaudaci├│n y fiscalizaci├│n de los recursos de la seguridad social en manos de la Direcci├│n General Impositiva desde el 1 de abril de 1993. Al ratificar este ├║ltimo reescribe su art├¡culo 11: los honorarios de los juicios previsionales iniciados antes de esa fecha se siguen repartiendo entre los abogados y procuradores de la ANSES seg├║n la Ley 23.489, incluso los reubicados en la DGI; los de los juicios posteriores ÔÇöy los de las etapas posteriores de juicios viejosÔÇö van a los abogados de la DGI seg├║n sus propias normas. El art├¡culo 61 lo incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto.

Normas relacionadas

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