Artículo 23Participaci├│n m├¡nima del Instituto de Ayuda Financiera militar
Texto oficial
Establ├®cese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participaci├│n del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES referida en los art├¡culos 18 y 19 de la Ley N┬║ 22.919, no podr├í ser inferior al TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37 %) del costo de los haberes remunerativos de retiro indemnizatorios y de pensi├│n de los beneficiarios.
Qué significa en la práctica
Establece un piso: el Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares debe cubrir al menos el 37 % del costo de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión de sus beneficiarios, participación prevista en los artículos 18 y 19 de la Ley 22.919. El resto lo aporta el Tesoro. Sube así el compromiso del propio sistema militar en el financiamiento de sus pasividades.