Ley 24.447

Artículo 24Aporte estatal por voto a los partidos pol├¡ticos

Texto oficial

F├¡jase en la suma de DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2,50) por voto obtenido en la ├║ltima elecci├│n de diputados nacionales, el aporte establecido por el Art├¡culo 46 de la Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos), Org├ínica de los Partidos Pol├¡ticos. En el caso que los partidos beneficiarios hubieran concurrido a elecciones conformando una alianza, el aporte ser├í determinado en funci├│n de los votos obtenidos por la misma distribuy├®ndose entre los partidos integrantes en proporci├│n de los afiliados certificados por la justicia electoral en el distrito que se considere a la fecha de la constituci├│n de la alianza.

Qué significa en la práctica

Fija en 2,50 pesos por voto obtenido en la ├║ltima elecci├│n de diputados nacionales el aporte que el Estado paga a los partidos, previsto en el art├¡culo 46 de la Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos). Si el partido se present├│ dentro de una alianza, el aporte se calcula sobre los votos de la alianza y se reparte entre los partidos que la integraban en proporci├│n a los afiliados que cada uno ten├¡a certificados por la justicia electoral en ese distrito al constituirse la alianza.

Ejemplo práctico

Un partido que obtuvo 400.000 votos en la última elección de diputados percibe 1.000.000 de pesos de aporte estatal (400.000 x 2,50). Si esos votos los sacó dentro de una alianza con otro partido, el millón se reparte entre ambos según cuántos afiliados certificados tenía cada uno en ese distrito al constituirse la alianza.

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