Ley 24.447

Artículo 25Caducidad de los cr├®ditos contra el Estado anteriores a abril de 1991

Texto oficial

El 30 de junio de 1995 caducar├ín los derechos y prescribir├ín las acciones para peticionar cr├®ditos contra el ESTADO NACIONAL o cualquiera de los entes comprendidos en la Ley N┬║ 23.982 de causa o titulo anterior al 1┬║ de abril de 1991, a excepci├│n de las deudas provisionales y las que reclamen las provincias y los municipios. La extinci├│n de las consecuentes obligaciones del Sector P├║blico Nacional se producir├í de pleno derecho; sin perjuicio de la extinci├│n que ya se hubiere operado con anterioridad en cada caso en particular por el vencimiento del plazo de prescripci├│n, o la caducidad del derecho respectivo. Las provincias que en virtud de sus leyes de emergencia hayan adherido a la Ley N┬║ 23.982 y sus modificatorias podr├ín adherirse con los mismos efectos al r├®gimen establecido por el presente art├¡culo.

Qué significa en la práctica

Es el art├¡culo de mayor impacto para los particulares. Pone el 30 de junio de 1995 como fecha l├¡mite: quien tuviera un cr├®dito contra el Estado nacional o contra cualquier ente alcanzado por la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) originado antes del 1 de abril de 1991 y no lo hubiera reclamado, pierde el derecho y la acci├│n. La extinci├│n opera de pleno derecho, sin necesidad de que nadie la declare. Quedan afuera las deudas previsionales y los reclamos de provincias y municipios. Las provincias que hubieran adherido a la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) pueden adherir tambi├®n a este r├®gimen para sus propias deudas. El art├¡culo 61 lo incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto.

Ejemplo práctico

Un proveedor con una factura impaga de 1990 que nunca inici├│ reclamo administrativo ni judicial pierde definitivamente el cr├®dito el 1 de julio de 1995: ya no puede demandar y el Estado ni siquiera necesita oponer la prescripci├│n, porque la obligaci├│n se extingui├│ sola.

Efectos prácticos

  • •Los cr├®ditos contra el Estado anteriores al 1 de abril de 1991 no reclamados se extinguen el 30 de junio de 1995
  • •La extinci├│n opera de pleno derecho, sin declaraci├│n judicial ni administrativa
  • •Las deudas previsionales y los reclamos de provincias y municipios quedan excluidos

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