Ley 24.447
Un proveedor con una factura impaga de 1990 que nunca inici├│ reclamo administrativo ni judicial pierde definitivamente el cr├®dito el 1 de julio de 1995: ya no puede demandar y el Estado ni siquiera necesita oponer la prescripci├│n, porque la obligaci├│n se extingui├│ sola.