Ley 24.447

Artículo 26Caducidad autom├ítica de los tr├ímites administrativos

Texto oficial

Los procedimientos administrativos sustanciados con motivo de la solicitud de reconocimientos de deudas de causa o título anterior al 1º de abril de 1991 que no fueren impulsados por los interesados durante un plazo de más de SESENTA (60) días hábiles computados desde la última actuación útil, caducarán automáticamente sin necesidad de intimación al interesado para su impulso, ni resolución expresa de la autoridad administrativa competente. No serán aplicables a estos trámites las disposiciones del artículo 1º, inciso e), apartado 9º de la Ley Nº 19.549.

Qué significa en la práctica

Los expedientes administrativos donde alguien pide que el Estado le reconozca una deuda anterior al 1 de abril de 1991 caducan solos si el interesado los deja parados más de 60 días hábiles desde la última actuación útil. No hace falta que la Administración lo intime ni que dicte una resolución declarándolo. Deja expresamente de aplicarse la garantía del artículo 1, inciso e), apartado 9 de la Ley de Procedimientos Administrativos, que exigía intimación previa. El artículo 61 lo incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto.

Ejemplo práctico

Si el organismo pide una documentación el 1 de marzo y el interesado no la presenta ni hace ninguna otra presentación, al cumplirse 60 días hábiles el expediente queda caduco. Cuando el interesado vuelva con los papeles, ya no hay trámite en el que agregarlos y no hay intimación previa que lo advierta.

Efectos prácticos

  • •Los expedientes de reconocimiento de deudas viejas caducan solos a los 60 d├¡as h├íbiles de inactividad
  • •No hace falta intimaci├│n previa al interesado
  • •Se deja sin efecto la garant├¡a del art├¡culo 1, inciso e), apartado 9 de la Ley 19.549 para estos tr├ímites

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